"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Inclusión Laboral
Reducción del periodo de cotización para los trabajadores con discapacidad que deseen acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo simultáneo
08/12/2018
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen acceder a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo se les exigirá un periodo de cotización de 25 años frente a los 33 años que se requiere para el resto de trabajadores (sin discapacidad).
Esta medida de acción positiva, más favorable por razón de discapacidad, aparece regulada en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, aprobado ayer en Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Esta norma con fuerza legal modifica, entre otras, la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la regulación de la jubilación parcial con celebración de contrato simultáneo de relevo, siempre dentro del sector manufacturero, tomando en consideración las mayores dificultades de los trabajadores con discapacidad, a los cuales se les exigirá menor periodo de cotización -8 años menos- que el general, en compensación a las mismas.
La adopción sistemática de medidas más beneficiosas por razón de discapacidad en el ordenamiento de la Seguridad Social, como es este ejemplo, constituye una de las demandas del CERMI para su inclusión entre las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuya renovación se debate en estos momentos en el Parlamento.
El CERMI agradece al Gobierno, a través del ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la aprobación de este medida que se inscribe de lleno en esta enfoque de mejor tratamiento sistemático de las situaciones de discapacidad en la Seguridad Social.